Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por MARITZA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.632.529 en contra de LA CASCADA DEL PAN C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones No disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas y fraccionadas, Cesta Ticket, Indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la LOT. para la demandante MARITZA JOSEFINA BRITO. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancel.....