Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia funcional, para conocer el presente asunto y declina la Competencia, declarándose competente para conocer el presente asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudad Cumaná. SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, ciudad Cumaná.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Sucre, en Cumana, a los diecinueve (19) días del mes .....