Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por RODOLFO ORTIZ MARACANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.657.570 en contra de AUDIO MOVIL MANIA C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciòn prevista en el articulo 125 de la L.O.T, Vacaciones y, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, para el demandante RODOLFO ORTIZ MARACANO . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la .....