Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO