Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada procesar KAREM ZULIMA MUJICA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.773.935, en contra de "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CYBER TOURS ORIENTE 21, R.L, RIF J-29798856-4".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de BS 50.374,8, por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, para la demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
TERCERO : D.....