Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, Se ordena notificar, mediante cartel de Notificación a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la siguiente calle sucre, frente a la plaza bolívar, Cumaná Estado Sucre, así mismo, se ordena notificar al Procurador General del Estado Sucre, a los fines de que comparezca asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, ubicado en la Avenida general Córdova cruce con avenida Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 10:00 a.m.....