Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CARLOS MARCO MEJIAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.019 en contra de JORGE HAMACHE HANNAWI, titular de la cedula de identidad N° 11.378.543.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Y Bono Nocturno, para el demandante CARLOS MARCO MEJIAS PADRON. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le o.....