Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO, al VERIFICARSE, que no fueron subsanados los vicios en el libelo DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO,. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO