Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por intimación de honorarios profesionales, incoare la abogada ZORINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad nº 5.703.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.231, contra la Sociedad Mercantil TECNICA ORDAZ, C.A, en consecuencia se declara que tiene derecho a percibir honorarios profesionales.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147.....