Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada procesar JORGE BECHIR DIBSIE KEBEWAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5695388, en contra de "IMPORTACIONES MOSCU, C.A".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 307.499,7 que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones, Utilidades y Salario Retenido para el demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a.....