Con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado A quo, de fecha 02 de mayo de 2011; TERCERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMITASE la presente causa al Juzgado de Origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y .....