En atención a los razonamientos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 31 de julio de 2008; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE ORDENA FIJAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, A LOS FINES DE QUE EL PRESENTE CASO SE RESUELVA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL; CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE .....