Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ. TERCERO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO 27 de septiembre de 2005; CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar los conceptos de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, a la cantidad que en definitiva resulte condenada a cancelar la demandada al actor, deberá calculársele los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora .....