Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 10 de Junio de 2014. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie acerca de la subsanación de la demanda. CUARTO: Notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA, conforme lo establece el articulo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República QUINTO:: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. SEXTO: Remítase al tribu.....