Y siendo que contra tal decisión no consta ningún recurso procesal, quedando la misma definitivamente firme, adquiriendo por lo tanto el carácter de Cosa Juzgada, los puntos resueltos en el fallo, es decir, la declaración de un órgano del estado que dentro de su competencia, declaro con lugar la inhibición por existir entre el juez y el abogado una causal legalmente establecida, razones por las cuales esta alzada por garantía jurídica no puede volver a decidir sobre lo ya decidido. Por lo tanto se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que cumpliendo con su deber de administrar una justicia transparente tome las medidas pertinentes ante los organismos respectivos para la continuación de las causas en las cuales estuviere incurso en causal de inhibición y /o reacusación con el identificada abogado. Respetando por lo tanto el principio del juez natural.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCI.....