En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoada por la Representación Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha primero (01) del mes de Julio del año dos mil once (2011), TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal en la oportunidad para fijar audiencia preliminar a los fines de solventar los conflictos a través de los medios de autocomposición procesal. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, QUINTO: REMITASE al tribunal de origen. Años 201° de la Independencia y .....