En mérito de los fundamentos de hechos y de derecho antes establecidos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Alejandro Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 13.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANEAMIENTO TÉCNICO (SANEATEC), contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de Cumaná del Estado Sucre.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante por medio de su apoderado judicial abogado Pablo Alejandro Guzmán en contra de la decisión dictada .....