Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 2010. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Aquo. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil ELEORIENTE, C.A por motivo de JUBILACION, POR LO TANTO SE DECLARA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE JUBILACION, SEGÚN LOS TERMINOS EXPUESTOS. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
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