´Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, sede Cumaná. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia del 21 de noviembre del 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, sede Cumaná, y se fije fecha para la celebración de Audiencia de Mediación, conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la .....