En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA, la sentencia de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en cuanto al salario utilizado para el cálculo de los conceptos declarados procedentes, el cual se establecerá en la oportunidad de la publicación del cuerpo completo de la sentencia; compartiendo esta Alzada el criterio del Tribunal a quo al declarar Parcialmente Con lugar la demanda en el presente juicio. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada. QUINT.....