Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de iniciar el procedimiento en segunda instancia conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la ley orgánica procesal del trabajo; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, recurrente, de la presente decisión TERCERO: NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO Y ACOMPAÑESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO