La representación de la parte actora presentó diligencia suscrita unilateralmente, situación esta que resulta lesiva de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo cual atenta contra el orden público constitucional, al infringirse la garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios generales del derecho, ordenándosele la subsanación de la referida solicitud, en fecha 15 de enero de 2014 y por cuanto el escrito de SUBSANACIÓN NO FUE CONSIGNADO en tiempo oportuno por la parte actora (litisconsorcio activo) ni por la principal interesada (parte pagadora demandada), y no habiéndose subsanado los vicios presentados en su solicitud, se evidencia que la transacción planteada no cumple con los requisitos esenciales en aplicación a los principios de indisponibilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, en consecuencia, este juzgado no imparte la homologación solicitada......