Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO