Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de julio de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION DICTADA POR EL AQUO. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2.012).AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
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