Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano interpuesto por el ciudadano Jorge Camino, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.276, actuando en su condición de apoderado judicial de RAFAEL JOSE SALAZAR (ASESOR NAVIERO), RAJOVI, C.A y JVR SHIPPING AGENCY, C.A., en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, el veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) SEGUNDO: SE RATIFICA, el auto recurrido. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
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