Aprecia quien suscribe, que la solicitante, abogada ELBA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.830, no delata en su escrito cuales son los puntos dudosos, o cuales son las omisiones que deban salvarse ni los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia y que deban rectificarse, ni señala, en modo alguno, de que manera los presuntos errores pudieran impedir u obstaculizar la ejecución del fallo cuya aclaratoria se solicita, por el contrario, se percibe que el pedimento de aclaratoria, según el criterio de la apoderada judicial, se sustenta en una razón de justicia, esto es, que el término establecido para la procedencia del decaimiento del recurso de apelación había excedido solo en un día, y que no se consideró que la entonces Ciudadana Jueza Superior había sido denunciada por Denegación de Justicia. Razonamiento éstos que hacen improcedente la solicitud de aclaratoria, toda vez que, como ya se dijo, no con.....