Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencias solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva deci¬sión, no debe estar referida a la pretensión misma.
Ahora bien, en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 este Tribunal conociendo en alzada, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en el presente juicio, recurso que fue ejercido contra decisión dictada en fecha 21 de noviembre del año 2000, la cual declaro con lugar la demanda por retención de salario incoada por la ciudadana ROSA CEDEÑO, contra la Sociedad Mercantil, S. A, D .A, C.A, esta alzada dentro de sus atribuciones legales conoció los limites del con.....