En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en cuanto al salario mensual devengado por los actores a los fines de calcular las acreencias a favor de los actores; se ordena el pago del preaviso de conformidad con el artículo 104 literal c, al ciudadano Adolfo amundarain. Igualmente se modifican los parámetros para el cálculo de los intereses de mora e intereses de prestaciones sociales; los montos que en definitiva deban cancelarse a los actores serán determinados a través de experticia complementaria del fallo, a tales efectos será designado un único experto, cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada .....