En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Sucre contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 13 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: CON LUGAR la prejudicialidad alegada por la demandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, y como consecuencia de lo antes decidido se suspende el procedimiento respecto a la litisconsorte CARMEN SIMONA ROQUE DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.691.924. hasta tanto se resuelva mediante resolución definitiva la cuestión prejudicial que ha sido declarada .....