Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la sociedad mercantil CAUCHOS CAFE, C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del estado Sucre de fecha 30-06-2014, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo recurrido conjuntamente con amparo cautelar, constituido por la Providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 031-2013 de fecha seis (06) de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CUMANA, en la cual, declaró: INFRACTOR a la entidad de trabajo CAUCHOS CAFÉ 2000, C.A. por incumplir con lo dispuesto en los artículos 175,168,185,142,122,190,191,203 y 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajador.....