Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente C. E. C., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual ACORDÓ PRISIÓN PREVENTIVA contra el adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-