Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. MERCEDES AURELIA MOLINA SANCHEZ, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos adolescentes "OMISSIS", contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2011,por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, debiendo proveer lo con.....