Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-003826, seguida contra los adolescentes J. DEL J. S., E. J. L. C., L. D. S. H. y E. D. S. H., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del niño J. C. F.; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal. Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-