Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; contra de la decisión dictada en fecha 12/10/2012, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem.....