DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 20 de julio de 2007, mediante la cual SANCIONO a los adolescentes D. A. P. Y J.M. T.,, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de D. J. M.U. SEGUNDO: Se confirma la decisiòn recurrida.