Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, actuando en su carácter de defensor privado, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2009, mediante la cual decretó PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al Adolescente C.J.Y.G., seguida por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ CARIACO BLANCO.-