Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 416, 108 y 110, del Código Penal, declara PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en contra de a la ciudadana adolescente "OMISSIS", por los hechos ocurridos en fecha 16/06/2006, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana "OMISSIS". SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.....