Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná) de conocer la causa N°,RP01-D-2004-000077, seguida a los adolescentes: H. G. M., D. I. R. Y G. J. R., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, VIOLACIÓN Y LESIONES LEVES, en perjuicio de ELBA ROSA GÒMEZ HERNÀNDEZ, ALFREDO JOSÈ CANDURÌ y JHOAN MANUEL BETANCOURT todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción J.....