Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente R.J.C.P., por la violación del Derecho Constitucional de Acceso a las Pruebas y Disponer de los Medios Necesarios para ejercer la Defensa del referido adolescente, contra la decisión del Juzgado de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por haber sobrevenido una causal de INDAMISIBILIDAD, de conformidad con el artículo 6º, numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitu.....