Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos F. J.L. R. y C. E. L. R., contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15-08-2006 y publicada el día 21-08-2006, mediante la cual SANCIONÓ a los ciudadanos F. J. L. R.y C. E. L. R. a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil sigu.....