D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MARISANDRA CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.789, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RP11-D-2005-000168, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DAMARIS COROMOTO RIVERA MOLINA Y MIGU.....