Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, actuando en su carácter de defensora Pública del ciudadano J. R. M.B., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Abril de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por prescripción de la Acción Penal, solicitado por la defensa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSÉ MARCANO MEDINA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.