Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el impreabogado bajo el N° 64.112, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J. B. R.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual acordó la Prisión Preventiva de Libertad, al referido acusado por existir riesgo razonable de que el acusado evadirá el proceso y temor fundado para la victima, en el asunto que se le sigue por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciuda.....