Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, incoada por la abogada MILDRED EVELIN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes A. L. Z. G. M. y A. K. G.. M., conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.