Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos F. J. L. R. y C. E. L. R., contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15-08-2006 y publicada el día 21-08-2006, mediante la cual SANCIONÓ a los ciudadanos F. J. L. R. y C. E. L. R. a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.