Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada YOMARI FIGUERAS, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RP01-D-2003-000027, seguida al adolescente J.L. R. M., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WISTON DE LA PAZ SOJO PERETTI. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.