D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÀNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al Adolescente: A. A. R., titular de la cédula de identidad N°. 19.893.965 y 19.345.939, contra el auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa y sustituyó la medida de privación de libertad de dichos adolescentes por libertad asistida.....