Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO : SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora del ciudadano E.J.R.R., contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, en fecha 26-01-2.006, mediante la cual ordenó el traslado de su representado a la Comandancia General de Policía de la ciudad de Cumaná. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora del ciudadano E.J.R.R., contra decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 26-01-2006, mediante el cual acordó EL TRASLADO del referido ciudadan.....