Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de Agosto de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente H. I. M. C., seguida por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de JAVIER JOSÉ FIGUERA.-