Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente C.A. H.P., por la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia , obtener oportuna respuesta y considerar que se ha incurrido en denegación de justicia; por cuanto la situación denunciada es irreparable para estos momentos ya que esta Corte de Apelaciones Sala Especial en fecha 27 de abril de 2.006 declaró con lugar la Inhibición planteada por la Jueza AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ, quien es la jueza mencionada en esta acción de amparo co.....